CONDICIONES DE CONTRATO PARA GUÍA AÉREA

PRIMERA. - Para los efectos del siguiente contrato se aplicarán las siguientes definiciones: Transportista: Es aquel que transporta o se compromete a transportar en virtud de este contrato la Mercancía especificada en el anverso, o bien realiza otros servicios relacionados con dicho transporte AEREO. Mercancía: Cualquier bien o ser viviente, transportado por el Transportista a solicitud del Remitente, por el presente contrato. Remitente: La persona física o moral, que solicita la prestación del servicio de transporte aéreo de carga. Consignatario: La persona física o moral a la que se entregará la Mercancía transportada por la presente GUIA AEREA DE CARGA.

SEGUNDA. - a) El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas relativas establecidas por la Ley de Aviación Civil. b) En tanto no exista contraposición con el apartado anterior, el transporte realizado en virtud de este Contrato y demás servicios prestados por cada Transportista están sometidos a:
1) Las leyes y requisitos, gubernamentales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos 2) las disposiciones que aquí figuran, y 3) Las tarifas, normas, condiciones para el transporte, reglamentos y horarios aplicables para el Transportista en cuestión, las cuales forman parte de este contrato.

TERCERA. - El nombre del primer Transportista puede abreviarse en la Guía Aérea de Carga, siempre y cuando el nombre completo y la abreviatura figuren en las condiciones para el transporte o documentos reglamentarios del Transportista. El transporte realizado en virtud de este Contrato por varios Transportistas, se considera una sola operación.

CUARTA. - Por pérdida o avería de la Mercancía, la responsabilidad del Transportista no excederá de diez UMA´s por kilogramo de peso bruto. Se interpretará como UMA a la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El pago por reclamación estará sujeto a la prueba de los daños reales sufridos.

QUINTA. - En caso de siniestro el Transportista deberá indemnizar al Remitente o Consignatario por los daños y/o pérdidas parciales o totales de acuerdo con los límites que se encuentran establecidos en el artículo 63 de la Ley de Aviación Civil.

SEXTA. - En los casos de pérdida o daño de una parte de la Mercancía, el peso a considerar para determinar el límite de responsabilidad del Transportista será sólo el peso del bulto o bultos afectados.

SÉPTIMA. - Para efectos del presente contrato, cualquier exclusión o límite de responsabilidad aplicable al Transportista, se aplicará de igual forma a cualquier tercero usado por el Transportista para efectuar el transporte de la Mercancía.

OCTAVA. - El Transportista se compromete a realizar este transporte con razonable prontitud. El Transportista puede, sin previo aviso al Remitente, hacerse sustituir por otros Transportistas o utilizar otras aeronaves y con la debida consideración a los intereses del Remitente, utilizar incluso otros medios de transporte.

NOVENA. - Sujeto a estas condiciones, el Transportista será responsable de la Mercancía desde el momento en que la recibe hasta que la entregue al Consignatario responsable. La responsabilidad del Transportista se interrumpirá cuando la Mercancía le sea retirada por autoridad competente, o bien cuando el Consignatario no lo retire en la fecha señalada para tal efecto.

DÉCIMA. - El Transportista tendrá derecho de solicitar la retención judicial de la Mercancía hasta en tanto se paguen todos los cargos por el transporte realizado y conservación de la Mercancía, de acuerdo con los manuales de tarifas, reglamentos y condiciones de transporte del Transportista, así como las leyes y reglamentos aplicables, siendo responsables solidarios de dicho pago el Remitente y el Consignatario.

DECIMA PRIMERA. - El Remitente deberá notificar al Consignatario la fecha en la que debe retirar la Mercancía transportada por el presente contrato, según se consigna en el anverso de esta guía de carga aérea. En el caso de Mercancía perecedera, que no sea retirada, y cuando ésta llegara a descomponerse en condiciones que pudieran afectar la seguridad o salubridad, el Transportista tendrá derecho a cobrar por todo daño o perjuicio que la misma llegare a causarle. Cualquier gasto erogado por el Transportista para realizar la entrega de la Mercancía cuando el Consignatario no la retire en el tiempo indicado, será reembolsado al Transportista por el Remitente y/o Consignatario solidariamente, más un cargo del 40% (cuarenta por ciento) del monto de dichos gastos, por concepto de gastos administrativos en los términos establecidos en el anverso de la presenta guía de carga aérea. Cualquier Mercancía que no sea reclamada por el Remitente o Consignatario en el tiempo indicado, será sujeta a los procedimientos legales respectivos y aplicables sobre su destino.

DECIMA SEGUNDA. - Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la Mercancía, deberán presentarse por escrito ante el Transportista, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.

DECIMA TERCERA. - El Remitente se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones gubernamentales aplicables, relativas al embalaje, importación, exportación, transporte o entrega de la Mercancía, y deberá proporcionar cualquier información adicional relativa a la misma, a la que esté obligado por conducto de ley. El Remitente será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en el anverso de esta Guía Aérea de Carga respecto de la Mercancía. El Transportista no es responsable de verificar dicha información, liberándose de cualquier responsabilidad ante el Remitente o terceros por pérdidas o gastos incurridos debido al incumplimiento de esta disposición por parte del Remitente, por lo que el Remitente estará obligado a resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Transportista o terceras personas por tal motivo.

DECIMA CUARTA. - En caso de falsa declaración por parte del Remitente respecto de la Mercancía, o bien a consecuencia de irregularidad o insuficiencia de la documentación que se debe adjuntar a la misma, el Remitente se obliga a resarcir al Transportista o terceras personas en su caso, por todos los daños y perjuicios que les pudiera ocasionar.
DECIMA QUINTA. - Queda estrictamente prohibido al Remitente enviar Mercancías cuya naturaleza constituya un riesgo o peligro para la aeronave, las personas y demás bienes, y cuyo transporte éste prohibido por cualquier ley o disposición gubernamental aplicable.

DECIMA SEXTA. - Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones del presente contrato.

DECIMA SÉPTIMA.-El Transportista estará exento de las responsabilidades por daños causados a la Mercancía en los siguientes casos: 1) de los productos perecederos que se descompongan por vicios propios de la Mercancía o embalajes inadecuados; 2) cuando la Mercancía por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que se haya cumplido con el tiempo de entrega establecido; 3) por falsas declaraciones del Remitente, del Consignatario, o del titular de la Guía de Carga Aérea, respecto al manejo de la Mercancía o destino de las mismas; 4) por actos de guerra, huelgas, motines, disturbios, caso fortuito, fuerza mayor, por disposiciones de las autoridades competentes, o por cualquier otra causa fuera del control del Transportista.

DECIMA OCTAVA. - El Remitente y el Transportista señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones, en relación con la presente guía aérea de carga, los consignados en el anverso.

DECIMA NOVENA. - Para la interpretación y ejecución de la presente guía aérea de carga, el Remitente, el Consignatario y el Transportista, convienen en someterse a la competencia y jurisdicción de las leyes y Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderles debido a sus domicilios presentes o futuros.